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El Supremo dicta que se puede salir del paí­s 90 dí­as sin perder el paro

11 de diciembre de 2012

El Tribunal Supremo ha avalado, en una sentencia que unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo pondrán viajar al extranjero hasta 90 dí­as sin perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su regreso al paí­s.

Según la actúal ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de quince dí­as al año como máximo, previa comunicación a la Administración. La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 dí­as, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjerí­a para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.

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