El Supremo dicta que se puede salir del país 90 días sin perder el paro
11 de diciembre de 2012El Tribunal Supremo ha avalado, en una sentencia que unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo pondrán viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su regreso al país.
Según la actúal ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de quince días al año como máximo, previa comunicación a la Administración. La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.