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Los pasajeros aéreos que sufran retrasos de más de tres horas tendrán derecho a una indemnización

20 de noviembre de 2009

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que los pasajeros aéreos que sufran un retraso de tres o más horas tienen derecho a recibir una indemnización de la compañí­a aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

La normativa comunitaria prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje.

De acuerdo con la normativa comunitaria, los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañí­a aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista.

fuente: Cinco Dí­as.com

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