Las aerolíneas no podrán cancelar los billetes de vuelta cuando no se utilicen las idas
24 de septiembre de 2012Una reciente sentencia del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha declarado nula por abusiva, la cláusula que permite a las aerolíneas cancelar el billete de vuelta si no se usa el de ida.
La denominada cláusula no show, es utilizada por la mayoría de las aerolíneas tradicionales y menos frecuentemente por las de bajo coste.
Una vez sea firme la sentencia, las aerolíneas deberán eliminar la cláusula de sus contratos y no podrán aplicarlas a los pasajeros en el futuro.