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Las aerolí­neas no podrán cancelar los billetes de vuelta cuando no se utilicen las idas

24 de septiembre de 2012

Una reciente sentencia del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha declarado nula por abusiva, la cláusula que permite a las aerolí­neas cancelar el billete de vuelta si no se usa el de ida.

La denominada cláusula no show, es utilizada por la mayorí­a de las aerolí­neas tradicionales y menos frecuentemente por las de bajo coste.

Una vez sea firme la sentencia, las aerolí­neas deberán eliminar la cláusula de sus contratos y no podrán aplicarlas a los pasajeros en el futuro.

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