La puntualidad de los vuelos -retrasos, pérdidas de conexión y cancelaciones- copa, junto a las demoras, pérdidas y deterioros en el manejo de equipajes, el mayor número de reclamaciones en los aeropuertos españoles.
Cabe apuntar que la nueva legislación establece en caso de que se produzca un retraso, el usuario tiene derecho a percibir una indemnización por parte de la aerolínea, siempre que disponga de una reserva confirmada en el vuelo, del billete (impreso o electrónico) y haya cumplido con todos los plazos indicados en facturación, puertas de embarque, etc.
Si un cliente se viera afectado por ‘overbooking’ la compañía deberá indemnizar económicamente al pasajero si a éste se le deniega el embarque. La aerolínea deberá pedir que se presenten voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservas a cambio de una contraprestación (250, 400 y 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto).
Para el caso de las cancelaciones, si el motivo de la anulación depende de la aerolínea, los viajeros deben ser indemnizados con los mismos criterios que aquellos afectados por overbooking, a no ser que la compañía haya avisado con, al menos, 15 días de antelación o haya proporcionado vuelos alternativos con horarios similares. Si esa cancelación genera un retraso de cinco horas o más, el afectado tiene derecho a que se le devuelva el precio del billete o se le proponga un vuelo alternativo.
fuente: finanzas.com